El actor publico local es la municipalidad y no posee competencias exclusivas con el turismo, sus 2 competencias exclusivas son la planificación urbana y el aseo; las otras competencias son compartidas las principales son la educación, salud entre este tipo de competencias se cuenta el turismo.
El municipio puede decidir los usos en la planificación urbana; entre ellos espacios dedicados al ocio “turismo”
1.- Plan Regulador “comunal”: Su función es la de normar el uso de los suelos a nivel comunal así como establecer los criterios de desarrollo que se empleara por la comuna. A discreción de la alcaldía esta el criterio de participación de los departamentos municipales.
2.- Pladeco: Plan de Desarrollo Comunal dentro de este esta el; Pladetur Plan de Desarrollo Turístico.
El Pladeco es de carácter indicativo y esta conformado por las autoridades y la comunidad.
3.- Presupuesto Municipal:
· Línea estratégica
· Planes
· Proyectos
De esta forma se consulta la disposición y posterior prestación monetaria.
El plan regulador tiene como propósito principal la construcción del modelamiento de una comuna siempre a largo tramo.
Plan regulagor de la comuna de Independencia
Fuente: elquintopoder.cl
Seccionales → Se han creado para su instauración dentro de uno ya existente.
La Ley General de Urbanismo y Construcciones de 1979:
Es utilizada por los municipios en caso que estos no tengan un plan regulador.
Toda ley tiene su Reglamento en este caso la Ley esta regida bajo el Reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Los Reglamentos son interpretados por el MINVU (Coordinación = Plan de Desarrollo Urbano Nacional).
Plan de desarrollo urbano regional e intercomunal.
Uno de los ministerios que más injerencia a tenido respecto a la actividad turística es el Ministerio de Agricultura MINAGRO.
El cambio de uso de suelo:
1. En áreas rurales mediatizado por propietarios es hacia el MINVU y el MINAGRO. Ambos ministerios informaban en su momento como una comisión mixta si el proyecto era factible entregando condiciones para concretarlo en caso que se necesitara.
Hoy en día desde el año 2004 ya no existe esta comisión mixta, por lo tanto el cambio de uso de suelo lo decide el MINVU con sus respectivas condicionantes en caso de necesitarse.
Dependiente de la actividad a desarrollarse la CONAMA establece el desarrollo de estudios de Impacto Ambiental.
2. La otra posibilidad en torno al cambio de uso de suelo.
Propietario → Subdivisión predial y parcelas de agrado.
Simplemente informada al MINAGRO.
Estas dos opciones están supeditadas por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y por el Reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Hasta un cierto punto el MINVU lo aprueba pero cuando lo rural y urbano se mezcla este interfiere entregando restricciones a esta situación de esta forma se intenta frenarla.
Viendo la realidad nacional, es impresionante ver como en Chile existen aun comunas que no posean Planes Reguladores, solo en la Región Metropolitana, existen 19, entendiendo que en regiones esta situación es más critica, que se rigen por Planes regulares de otras comunas, o simplemente no poseen, de esta forma difícilmente estas comunas podrán presentar un desarrollo en el ámbito turístico.
ResponderEliminarSi lo vemos desde una logica mas bien de urbanizacion y a la ves de modelamiento territorial a futuro, no cabe duda que esta falencia es primordial si se desea regular los distintos tipos de emplazamientos que se pueden desarrollar junto con las distintas actividades economicas que se ligan a los tipos de clasificacion en el uso de suelo.
ResponderEliminarPor lo tanto a de ser una prioridad comunal la confeccion, modelacion y cumplimiento de su propio Plan Regulador que se ajuste a los requerimientos particulares de la comuna, de esta forma se podra impulsar su desarrollo de forma sustentabe y con una postura de desarrollo eficaz.